Auto Supremo AS/0346/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2013

Fecha: 30-Jul-2013

En el caso en examen, si bien es cierto que el Tribunal ad quem, en

En el caso en examen, si bien es cierto que el Tribunal ad quem, en la parte considerativa del fallo de segunda instancia, se ha expedido sobre los agravios esgrimidos por la demandante en su apelación de fojas 533 a 534, en la que se alza únicamente sobre la parte que se ordena el pago de los $us. 40.000 a favor del recovencionista, y que también ha efectuado consideraciones sobre la apelación de la parte demandada, donde se pide la revocatoria parcial de la sentencia con relación a la demanda principal; es decir que las apelaciones, tanto de la parte demandante como de la parte demandada, piden la revocatoria parcial de la sentencia, en las respectivas partes en que les es desfavorable; sin embargo en la parte resolutiva del fallo de segunda instancia, el Tribunal ad quem, dispone que se “revoca la sentencia”, sin mayor especificación; de manera tal que la ulterior precisión efectuada en sentido de que se declara improbada la demanda “sólo” en lo referente a la pretensión de nulidad, evidentemente ha sido utilizada para distinguirla respecto de las otras pretensiones acumuladas originariamente en la demanda. Por esta forma de redacción del decissum, prima facie, no se advierte pronunciamiento respecto a la impugnación de la demandante, en torno a haberse acogido parcialmente la demanda reconvencional. Esta imprecisión resulta trascendente en razón a que en la reconvención de fojas 98 y vuelta, el reconvencionista pidió “el cumplimiento de la obligación demandando el pago por concepto de crédito que mi persona a otorgado a la Sra. Lázaro, por concepto de mercadería, la misma que asciende a la fecha a $us. 40.000…” y en la parte resolutiva de la sentencia se declaró probada en parte la demanda reconvencional con referencia al pago de $us. 40.000, y a continuación se dispone que se declaró improbada la reconvención en lo referente a los daños y perjuicios y “cumplimiento de obligación”; consiguientemente, la falta de precisión de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia, en torno a la alzada de la demandante, acarrea como consecuencia que se genere duda sobre la parte del fallo de primera instancia que se mantiene incólume