La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la
La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la jurisdicción ordinaria, pues los jueces de la jurisdicción ordinaria, son jueces constitucionales, a quienes incumbe el deber de resguardar y respetar los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos sometidos a su conocimiento, y en especial, tienen el deber de tutelar los derechos fundamentales de las partes durante la sustanciación de los procesos judiciales y en la resolución de los mismos, conforme señala el publicista nacional José Antonio Rivera Santivañez; consiguientemente, es menester verificar, si la resolución de instancia impugnada, emergen de un debido proceso legal; por cuya razón, se efectúan las siguientes disquisiciones legales:
El proceso civil boliviano finca, entre otros, en el principio dispositivo, el cual se manifiesta desde el inicio y a lo largo del proceso. Entre tales manifestaciones se encuentra la llamada delimitación del tema decidendum; en virtud del cual los tribunales se hallan reatados a las peticiones de las partes formuladas en los actos de constitución del proceso, de manera tal que sus pronunciamientos deben sujetarse estrictamente a los mismos, ya que ello no solo incumbe al debido proceso sino también a la tutela judicial efectiva, consagrados por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado
El proceso civil boliviano finca, entre otros, en el principio dispositivo, el cual se manifiesta desde el inicio y a lo largo del proceso. Entre tales manifestaciones se encuentra la llamada delimitación del tema decidendum; en virtud del cual los tribunales se hallan reatados a las peticiones de las partes formuladas en los actos de constitución del proceso, de manera tal que sus pronunciamientos deben sujetarse estrictamente a los mismos, ya que ello no solo incumbe al debido proceso sino también a la tutela judicial efectiva, consagrados por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado
- II. CONSIDERANDO
- 3.1.- Recurso de casación.- Se efectúan las siguientes denuncias
- Acusa que el Tribunal ad quem ha perdido competencia de acuerdo a lo previsto por
- Finalmente pide que se anule obrados con reposición hasta el estado que el Tribunal ad
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la
- La estricta correspondencia entre los agravios invocados en la apelación y el pronunciamiento del Tribunal
- Por mandato del artículo 192-3) del Código de Procedimiento Civil, la parte resolutiva de la
- El requisito de exhaustividad de los fallos judiciales, exige a los jueces de instancia,
- Ciertamente el Auto de Vista debe pronunciarse en alguna de las formas previstas por el
- En el caso en examen, si bien es cierto que el Tribunal ad quem, en
- En mérito a las consideraciones precedentes y con relación a la denuncia que se la
- IV. POR TANTO
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- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 346/2013
