Auto Supremo AS/0369/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2013

Fecha: 02-Jul-2013

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 369
Sucre, 02/07/2013
Expediente: 294/2013
Distrito: La Paz
Compulsa
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VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Raúl Marcos Pérez Jiménez, en representación legal de la empresa Editores Asociados S.A., los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, en ejercicio de la Semanería, y:
CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 41 a 43, el representante legal de la empresa Editores Asociados S.A: formalizó compulsa contra el Auto de Vista 171/2012 SSA-II de 27 de mayo de 2013, señalando que interpuso recurso de apelación que fue concedido en efecto devolutivo, resolución que motivó un nuevo recurso de apelación que, puesto en conocimiento de la Sala Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue resuelto con Auto de Vista 27/2013 en forma citra petita. Por la evidente ilegalidad y vulneración de derechos y garantías constitucionales presentó recurso de casación en el fondo, que motivo la emisión del Auto de Vista 171/2013 de 27 de mayo de 2013 anulatorio del trámite del recurso, lo que conlleva por sí solo, una denegación del recurso de casación.
Mencionando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, fundamentó su compulsa señalando que el recurso de casación es procedente en ejecución de sentencia cuando se afecten derechos y garantías constitucionales y que el ejercicio de los derechos humanos se rige por los principios de progresividad y expansibilidad, de modo que su protección está en constante evolución y expansión.
Añadió que la resolución pronunciada por el ad quem, se encontraría dentro del ámbito del artículo 255.2 y 4 del código procesal civil, pues “de un modo o de otro se constriñe en un elemento de competencia pues el Tribunal de Alzada soslaya cumplir su propia competencia al resolver la apelación formulada al considerar que debí acudir por la vía compulsa equivocando el criterio siendo la vía correcta justamente la apelación” (sic), además de que es un fallo citra petita porque no se pronunció respecto a todos los puntos apelados.
Consideró que el auto de negativa de concesión del recurso de casación que planteó es una resolución judicial arbitraria e injusta que le priva el ejercicio de sus derechos al dejarlo en total indefensión a consecuencia de dichos actos arbitrarios, por lo que solicitó se declare legal su recurso y se expida provisión compulsoria.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
La existencia de un proceso laboral seguido por Daniela Calderón contra Editores Asociados S.A., actualmente con sentencia ejecutoriada, fase en la que la juez de la causa pronunció Auto de 9 de agosto de 2010 con el que determinó conceder en efecto devolutivo el recurso de apelación que fuera planteado por la entidad demandada contra el Auto 76/2010 de 18 de junio de 2010, decisión que fue objetada por la demandada que solicitaba que fuera en el efecto suspensivo. Dicha petición fue rechazada mediante Auto de 21 de agosto de 2010, que cursa a fojas 157 del expediente original.
La empresa demandada apeló de los dos autos, recurso resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda con Auto Res. A.I. Nº 027/2013 SSA-II de 1 de marzo de 2013, confirmatorio de las resoluciones de 9 de agosto de 2010 y la complementaria de 21 de agosto de 2010, al haber considerado que ambos se referían a la concesión – en efecto devolutivo – de la apelación planteada contra el Auto 76/2010 emitido en ejecución de fallos y que al tenor del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, correspondía conceder el recurso en dicho efecto por encontrarse el proceso en ejecución de sentencia (fojas 4 a 5).
Contra esa resolución, la empresa Editores Asociados S.A., hoy compulsante, planteó el recurso de casación que cursa de fojas 17 a 18 vuelta, cuya concesión fue denegada por el ad quem conforme consta en el Auto 171/2012 SA-II de 27 de mayo de 2013, cuyo número fue rectificado en el Auto Complementario de fojas 30, siendo Auto 17/2013 SA-II.
Conforme a lo relacionado precedentemente, es evidente que el proceso laboral en el que la empresa compulsante es parte demandada, se encuentra en estado de ejecución de sentencia, fase procesal cuyos actos jurisdiccionales son apelables en efecto devolutivo sin recurso ulterior conforme al mandato del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la negativa de concesión del recurso de casación incoado por la empresa Editores Asociados S.A. ha sido correctamente pronunciada.
En relación a la jurisprudencia que hubiera pronunciado la extinta Corte Suprema de Justicia y que fue citada en el recurso analizado omitiendo citar la sala especializada que los emitió, corresponde mencionar que el mandato del artículo 410 de la Constitución Política del Estado, es claro cuando señala que la ley es de aplicación preferente a cualquier resolución.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 41 a 43, con costas y multa de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, en la suma de Bs. 100.-, que mandará a pagar a hacer efectiva el ad quem.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.
Dr. Antonio G. Campero Segovia.

Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada.
Secretaria de Sala Social y Administrativa
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