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En relación a la jurisprudencia que hubiera pronunciado la extinta Corte Suprema de Justicia y que fue citada en el recurso analizado omitiendo citar la sala especializada que los emitió, corresponde mencionar que el mandato del artículo 410 de la Constitución Política del Estado, es claro cuando señala que la ley es de aplicación preferente a cualquier resolución
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- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
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- Secretaria de Sala Social y Administrativa
