Añadió que la resolución pronunciada por el ad quem, se encontraría dentro del ámbito
Añadió que la resolución pronunciada por el ad quem, se encontraría dentro del ámbito del artículo 255.2 y 4 del código procesal civil, pues “de un modo o de otro se constriñe en un elemento de competencia pues el Tribunal de Alzada soslaya cumplir su propia competencia al resolver la apelación formulada al considerar que debí acudir por la vía compulsa equivocando el criterio siendo la vía correcta justamente la apelación” (sic), además de que es un fallo citra petita porque no se pronunció respecto a todos los puntos apelados
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