VISTOS: El recurso de casación en el fondo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 389
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 149/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130-132, interpuesto por Antonio José Ruiz Michel en representación del Centro de Promoción de Tecnologías Sostenibles CPTS, contra el Auto de Vista Nº 225/2012-SSA-I de 19 de octubre de 2012, cursantes a fs. 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Nicole María Kopp Valdivia contra el Centro de Promoción de Tecnologías Sostenibles CPTS, la respuesta de fs. 135, el Auto de fs. 136 que concedió el recuso, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 11/2011 de 11 de febrero de 2011, cursantes a fs. 102-103, declarando probada la demanda de fs. 20, disponiendo que la parte demandada proceda al pago de Bs.31.057.-(Treinta y un mil cincuenta y siete 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, más la multa del 30%, por la falta de pago oportuno de los beneficios sociales
Auto Supremo Nº 389
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 149/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130-132, interpuesto por Antonio José Ruiz Michel en representación del Centro de Promoción de Tecnologías Sostenibles CPTS, contra el Auto de Vista Nº 225/2012-SSA-I de 19 de octubre de 2012, cursantes a fs. 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Nicole María Kopp Valdivia contra el Centro de Promoción de Tecnologías Sostenibles CPTS, la respuesta de fs. 135, el Auto de fs. 136 que concedió el recuso, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 11/2011 de 11 de febrero de 2011, cursantes a fs. 102-103, declarando probada la demanda de fs. 20, disponiendo que la parte demandada proceda al pago de Bs.31.057.-(Treinta y un mil cincuenta y siete 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, más la multa del 30%, por la falta de pago oportuno de los beneficios sociales
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Apelada la Sentencia por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Además, manifestó que el Tribunal de Segunda Instancia al dictar el Auto de Vista recurrido,
- Concluyó solicitando de manera expresa que se case en el fondo el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recuso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos
- Por otra parte, a fs
- Según lo anotado, no es evidente que el Tribunal ad quem al confirmar el desahucio
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
