Auto Supremo AS/0389/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2013

Fecha: 16-Jul-2013

Según lo anotado, no es evidente que el Tribunal ad quem al confirmar el desahucio

De los antecedentes procesales y de la prueba aparejada al caso de autos, se deduce que ha existido la tácita reconducción de la relación laboral habiéndose configurado esta relación laboral en una de carácter indefinido con sus consiguientes derechos, tal como establece la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972: “Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa”, disposición legal concordante con el artículo 21 de la Ley General del Trabajo, que al efecto dispone: “En los contrato a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continua sirviendo vencido el término del convenio”.
Según lo anotado, no es evidente que el Tribunal ad quem al confirmar el desahucio concedido en la Sentencia, no hubiese considerado la prueba de descargo presentada por la parte demandada, entre ellas la carta CITE: CPTS 361/2009 de 30 de noviembre de 2009 (fs. 32), más al contrario se advierte que la valoró juntamente a las demás pruebas cursantes en el proceso de acuerdo a lo previsto por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en lo concerniente al libre análisis de la prueba ofrecida, ello es así, porque la carta referida no es suficiente para desvirtuar el pago del desahucio, toda vez que la parte demandada obró fuera de lo previsto por el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, modificado por el artículo único del Decreto Supremo Nº 06813 de 3 de julio de 1964, al no haber expedido el preaviso de rescisión de la relación laboral con los 90 días de anticipación que prevén dichas normas, estableciéndose que la desvinculación laboral se dio de forma intempestiva y unilateral, correspondiendo en consecuencia el pago del desahucio establecido en la Sentencia de fs. 102-103 y confirmado con acierto por el Tribunal ad quem