CONSIDERANDO II: No obstante que el recuso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos
CONSIDERANDO II: No obstante que el recuso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 253 y 254 del referido código, ya que la entidad recurrente no establece de forma precisa y especifica los agravios reclamados que no fueron resueltos por el Tribunal de Alzada, limitándose a mencionar que la prueba de descargo no ha sido valorada correctamente, empero, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y advirtiéndose la concurrencia de elementos que corresponden ser considerados, este alto Tribunal Supremo de Justicia pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Realizada la revisión de los actuados procesales, a fs. 9 a 12,cursan dos contratos laborales, un primer contrato de fecha 27 de junio de 2008 computable su vigencia desde el primero de julio hasta el 30 de septiembre de 2008 y un segundo contrato con efectos a partir del primero de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008, denotando ello que formalmente se firmó el primer contrato por tres meses y el otro por un plazo similar, totalizando entre ambos seis meses calendario de trabajo
Realizada la revisión de los actuados procesales, a fs. 9 a 12,cursan dos contratos laborales, un primer contrato de fecha 27 de junio de 2008 computable su vigencia desde el primero de julio hasta el 30 de septiembre de 2008 y un segundo contrato con efectos a partir del primero de octubre hasta el 31 de diciembre de 2008, denotando ello que formalmente se firmó el primer contrato por tres meses y el otro por un plazo similar, totalizando entre ambos seis meses calendario de trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Apelada la Sentencia por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Además, manifestó que el Tribunal de Segunda Instancia al dictar el Auto de Vista recurrido,
- Concluyó solicitando de manera expresa que se case en el fondo el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recuso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos
- Por otra parte, a fs
- Según lo anotado, no es evidente que el Tribunal ad quem al confirmar el desahucio
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
