Por otra parte, a fs
Por otra parte, a fs. 64, cursa el finiquito de fecha 26 de noviembre de 2008, el mismo que acredita que la actora percibió la indemnización correspondiente a tres meses de actividad, por el tiempo comprendido entre el primero de julio y el 30 de septiembre de 2008,así mismo cursa a fs. 65, el finiquito de fecha 13 de enero de 2010, que evidencia que la actora recibió la indemnización, no por el lapso de tres meses acordado en el último contrato, sino por un año y tres meses, computables desde el primero de octubre de 2008 al 31 de diciembre de 2009, resultando que se llegó a cubrir una indemnización por el tiempo de un año y seis meses de trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Apelada la Sentencia por el demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Además, manifestó que el Tribunal de Segunda Instancia al dictar el Auto de Vista recurrido,
- Concluyó solicitando de manera expresa que se case en el fondo el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recuso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos
- Por otra parte, a fs
- Según lo anotado, no es evidente que el Tribunal ad quem al confirmar el desahucio
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
