Auto Supremo AS/0389/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2013

Fecha: 16-Jul-2013

Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, éstas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 130-132, con costas.
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs.500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) que mandará a pagar el Tribunal ad quem