Así también, el Decreto Supremo Nº 012 en su artículo 2 prescribe: “…La madre y/o
Así también, el Decreto Supremo Nº 012 en su artículo 2 prescribe: “…La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo…” (El remarcado nos corresponde)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha Resolución motivó que la parte actora formule recurso de casación en el fondo (fs
- Entendiéndose de tal forma, según afirma la recurrente, que el Tribunal de Alzada al revocar
- Así también indicó que su renuncia fue al nuevo cargo de las funciones que le
- Que, a confesión de parte relevo de prueba, ya que en la liquidación se evidencia
- Señalando, la violación y errónea aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Así también, el Decreto Supremo Nº 012 en su artículo 2 prescribe: “…La madre y/o
- Observándose de la norma precitada, el reconocimiento legal que ampara a los progenitores hasta el
- Por otra parte debe recordarse, que si bien conforme al artículo 2 del Decreto Supremo
- En la especie, queda advertida la vulneración de la normativa al respecto, toda vez que
- Sin embargo, debe dejarse en claro que, si bien en el presente proceso se tramita
- Debiendo además puntualizarse, que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber
- Consecuentemente por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas, en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
