Auto Supremo AS/0397/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2013

Fecha: 16-Jul-2013

Sin embargo, debe dejarse en claro que, si bien en el presente proceso se tramita

Sin embargo, debe dejarse en claro que, si bien en el presente proceso se tramita la reincorporación y el pago de sueldos devengados; con respecto a este último, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, dispone: “(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales…bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales…ni autorizar su pago”; es decir que, el pago de los sueldos devengados de la actora se encuentra circunscrito al hecho que desde que se produjo el retiro indirecto hasta su efectiva reincorporación, no hubiere percibido remuneración por otro trabajo desempeñado, ya que caso contrario, resultaría indebido e ilegal que por el mismo espacio de tiempo se beneficie con el pago de dos salarios