VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 397
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 137/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116-117, interpuesto por Lilian Siles Balderrama contra el Auto de Vista Nº 203 de fecha 18 de abril de 2012 (fs. 57-58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso por reincorporación seguido por la recurrente, contra la Alcaldía Municipal de Montero; el Auto de fs. 134 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Obispo Santiesteban de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 21 de 13 de diciembre de 2011 cursante a fs. 34-36, por la que declaró probada la demanda de fs. 7-8 y 15 de obrados, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Montero, representada legalmente por su Alcalde Municipal Mario Fortunato Baptista Conde, proceda a la inmediata reincorporación de Lilian Siles Balderrama, a su fuente de trabajo, y pague al tercero día de ejecutoriada la sentencia sus salarios desde el 19 de abril de 2011 hasta su efectiva reincorporación, sea en caso contrario con las actualizaciones y reajuste dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23381 y Decreto Supremo Nº 28699 y su cumplimiento compulsivo conforme a derecho
Auto Supremo Nº 397
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 137/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116-117, interpuesto por Lilian Siles Balderrama contra el Auto de Vista Nº 203 de fecha 18 de abril de 2012 (fs. 57-58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso por reincorporación seguido por la recurrente, contra la Alcaldía Municipal de Montero; el Auto de fs. 134 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Obispo Santiesteban de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 21 de 13 de diciembre de 2011 cursante a fs. 34-36, por la que declaró probada la demanda de fs. 7-8 y 15 de obrados, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Montero, representada legalmente por su Alcalde Municipal Mario Fortunato Baptista Conde, proceda a la inmediata reincorporación de Lilian Siles Balderrama, a su fuente de trabajo, y pague al tercero día de ejecutoriada la sentencia sus salarios desde el 19 de abril de 2011 hasta su efectiva reincorporación, sea en caso contrario con las actualizaciones y reajuste dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23381 y Decreto Supremo Nº 28699 y su cumplimiento compulsivo conforme a derecho
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha Resolución motivó que la parte actora formule recurso de casación en el fondo (fs
- Entendiéndose de tal forma, según afirma la recurrente, que el Tribunal de Alzada al revocar
- Así también indicó que su renuncia fue al nuevo cargo de las funciones que le
- Que, a confesión de parte relevo de prueba, ya que en la liquidación se evidencia
- Señalando, la violación y errónea aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Así también, el Decreto Supremo Nº 012 en su artículo 2 prescribe: “…La madre y/o
- Observándose de la norma precitada, el reconocimiento legal que ampara a los progenitores hasta el
- Por otra parte debe recordarse, que si bien conforme al artículo 2 del Decreto Supremo
- En la especie, queda advertida la vulneración de la normativa al respecto, toda vez que
- Sin embargo, debe dejarse en claro que, si bien en el presente proceso se tramita
- Debiendo además puntualizarse, que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber
- Consecuentemente por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas, en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
