Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada
Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda de reincorporación y el pago de sueldos devengados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha Resolución motivó que la parte actora formule recurso de casación en el fondo (fs
- Entendiéndose de tal forma, según afirma la recurrente, que el Tribunal de Alzada al revocar
- Así también indicó que su renuncia fue al nuevo cargo de las funciones que le
- Que, a confesión de parte relevo de prueba, ya que en la liquidación se evidencia
- Señalando, la violación y errónea aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Así también, el Decreto Supremo Nº 012 en su artículo 2 prescribe: “…La madre y/o
- Observándose de la norma precitada, el reconocimiento legal que ampara a los progenitores hasta el
- Por otra parte debe recordarse, que si bien conforme al artículo 2 del Decreto Supremo
- En la especie, queda advertida la vulneración de la normativa al respecto, toda vez que
- Sin embargo, debe dejarse en claro que, si bien en el presente proceso se tramita
- Debiendo además puntualizarse, que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber
- Consecuentemente por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas, en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
