Auto Supremo AS/0397/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2013

Fecha: 16-Jul-2013

En la especie, queda advertida la vulneración de la normativa al respecto, toda vez que

En la especie, queda advertida la vulneración de la normativa al respecto, toda vez que si bien la institución demandada, mantuvo a la actora en el mismo ítem y nivel salarial, tal cual afirma el Auto de Vista recurrido, así como también señala que debe observarse la verdad material ya que la actora renunció a su puesto de trabajo; no debe perderse de vista que, conforme se refirió precedentemente, la estabilidad laboral de los progenitores en su fuente de trabajo hasta el cumplimiento del hijo o hija de 1 año, no sólo debe contemplar preservar el salario y en el caso presente el “ítem”; sino la ubicación en el mismo puesto de trabajo, constituyéndose de tal forma el despido indirecto, que originó tal cual se advirtió en Primera Instancia, la renuncia de la trabajadora al nuevo puesto que se le encomendó y no así como interpretó el Tribunal ad quem al señalar que siendo la renuncia voluntaria no existiría prueba que denote que le fuere obligada, no lesionando ningún derecho a la actora; cuando como se dijo, se produjo su despido indirecto, forzoso e injustificado atribuible a la entidad demandada, pues la doctrina, así como la jurisprudencia sentada por este Alto Tribunal, señalan que no solamente la rebaja de salarios se constituye en causal de aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937; sino también, cualquier otro hecho que altere las condiciones normales existentes en el desarrollo del trabajo, tal es el caso en el presente proceso por el cambio de puesto laboral de la trabajadora