En la especie, queda advertida la vulneración de la normativa al respecto, toda vez que
En la especie, queda advertida la vulneración de la normativa al respecto, toda vez que si bien la institución demandada, mantuvo a la actora en el mismo ítem y nivel salarial, tal cual afirma el Auto de Vista recurrido, así como también señala que debe observarse la verdad material ya que la actora renunció a su puesto de trabajo; no debe perderse de vista que, conforme se refirió precedentemente, la estabilidad laboral de los progenitores en su fuente de trabajo hasta el cumplimiento del hijo o hija de 1 año, no sólo debe contemplar preservar el salario y en el caso presente el “ítem”; sino la ubicación en el mismo puesto de trabajo, constituyéndose de tal forma el despido indirecto, que originó tal cual se advirtió en Primera Instancia, la renuncia de la trabajadora al nuevo puesto que se le encomendó y no así como interpretó el Tribunal ad quem al señalar que siendo la renuncia voluntaria no existiría prueba que denote que le fuere obligada, no lesionando ningún derecho a la actora; cuando como se dijo, se produjo su despido indirecto, forzoso e injustificado atribuible a la entidad demandada, pues la doctrina, así como la jurisprudencia sentada por este Alto Tribunal, señalan que no solamente la rebaja de salarios se constituye en causal de aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937; sino también, cualquier otro hecho que altere las condiciones normales existentes en el desarrollo del trabajo, tal es el caso en el presente proceso por el cambio de puesto laboral de la trabajadora
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha Resolución motivó que la parte actora formule recurso de casación en el fondo (fs
- Entendiéndose de tal forma, según afirma la recurrente, que el Tribunal de Alzada al revocar
- Así también indicó que su renuncia fue al nuevo cargo de las funciones que le
- Que, a confesión de parte relevo de prueba, ya que en la liquidación se evidencia
- Señalando, la violación y errónea aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Así también, el Decreto Supremo Nº 012 en su artículo 2 prescribe: “…La madre y/o
- Observándose de la norma precitada, el reconocimiento legal que ampara a los progenitores hasta el
- Por otra parte debe recordarse, que si bien conforme al artículo 2 del Decreto Supremo
- En la especie, queda advertida la vulneración de la normativa al respecto, toda vez que
- Sin embargo, debe dejarse en claro que, si bien en el presente proceso se tramita
- Debiendo además puntualizarse, que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber
- Consecuentemente por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas, en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
