Auto Supremo AS/0397/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2013

Fecha: 16-Jul-2013

Por otra parte debe recordarse, que si bien conforme al artículo 2 del Decreto Supremo

Por otra parte debe recordarse, que si bien conforme al artículo 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 se establece que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, así también dicho despido indirecto se configura en función a que, por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser ésta por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo diferente o inferior, o el impago del salario