POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA el Auto de Vista Nº 203 de fecha 18 de abril de 2012 (fs. 57-58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo dispone dejar firme y subsistente la Sentencia Nº 21 de 13 de diciembre de 2011, cursante a fs. 34-36 de obrados, con la aclaración de que la efectiva reincorporación de Lilian Siles Balderrama, debe efectuarse a su mismo puesto de trabajo, y con la modificación de que correspondiéndole el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido indirecto hasta su efectiva reincorporación, proceda su pago, previo juramento de ley de la actora en el Juzgado de Primera Instancia, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución, bajo responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación a fs
- Dicha Resolución motivó que la parte actora formule recurso de casación en el fondo (fs
- Entendiéndose de tal forma, según afirma la recurrente, que el Tribunal de Alzada al revocar
- Así también indicó que su renuncia fue al nuevo cargo de las funciones que le
- Que, a confesión de parte relevo de prueba, ya que en la liquidación se evidencia
- Señalando, la violación y errónea aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley
- Finalmente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Así también, el Decreto Supremo Nº 012 en su artículo 2 prescribe: “…La madre y/o
- Observándose de la norma precitada, el reconocimiento legal que ampara a los progenitores hasta el
- Por otra parte debe recordarse, que si bien conforme al artículo 2 del Decreto Supremo
- En la especie, queda advertida la vulneración de la normativa al respecto, toda vez que
- Sin embargo, debe dejarse en claro que, si bien en el presente proceso se tramita
- Debiendo además puntualizarse, que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber
- Consecuentemente por todo lo expuesto, corresponde dar aplicación a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas, en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
