Auto Supremo AS/0397/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2013

Fecha: 16-Jul-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA el Auto de Vista Nº 203 de fecha 18 de abril de 2012 (fs. 57-58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo dispone dejar firme y subsistente la Sentencia Nº 21 de 13 de diciembre de 2011, cursante a fs. 34-36 de obrados, con la aclaración de que la efectiva reincorporación de Lilian Siles Balderrama, debe efectuarse a su mismo puesto de trabajo, y con la modificación de que correspondiéndole el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido indirecto hasta su efectiva reincorporación, proceda su pago, previo juramento de ley de la actora en el Juzgado de Primera Instancia, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución, bajo responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario