VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 406
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 142/2013-S
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78-79 interpuesto por Verónica Gómez Reyes, contra el Auto de Vista Nº 013/2013 de 20 de febrero de 2013 cursante a fs. 74-75 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por Adela Escobar Quispe contra Verónica Gómez Reyes, la respuesta de fs. 81, el Auto de fs. 82 que concede el recurso, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la capital y provincia Frías del Departamento de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 359/2012 de 24 de septiembre de 2012 cursante a fs. 58-61, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, a favor de la demandante Adela Escobar Quispe, ordenando a la demandada al pago de beneficios sociales, por desahucio, indemnización, por 2 años, 8 meses y 16 días, aguinaldo de Navidad del año 2011 por duodécimas de 8 meses, 16 días; vacaciones devengadas del 2011 por duodécimas de 8 meses y 16 días; en la suma total de Bs.6.776,7.- (Seis mil setecientos setenta y seis 7/100 Bolivianos) que deberá efectuarse dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con costas
Auto Supremo Nº 406
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 142/2013-S
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78-79 interpuesto por Verónica Gómez Reyes, contra el Auto de Vista Nº 013/2013 de 20 de febrero de 2013 cursante a fs. 74-75 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por Adela Escobar Quispe contra Verónica Gómez Reyes, la respuesta de fs. 81, el Auto de fs. 82 que concede el recurso, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la capital y provincia Frías del Departamento de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 359/2012 de 24 de septiembre de 2012 cursante a fs. 58-61, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, a favor de la demandante Adela Escobar Quispe, ordenando a la demandada al pago de beneficios sociales, por desahucio, indemnización, por 2 años, 8 meses y 16 días, aguinaldo de Navidad del año 2011 por duodécimas de 8 meses, 16 días; vacaciones devengadas del 2011 por duodécimas de 8 meses y 16 días; en la suma total de Bs.6.776,7.- (Seis mil setecientos setenta y seis 7/100 Bolivianos) que deberá efectuarse dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, declara improbada la demanda con relación a sueldos devengados, aguinaldo de la gestión 2010,
- En grado de apelación deducida por Verónica Gómez Reyes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Así mismo señaló que es deber de los jueces fundar toda resolución aplicando y respetando
- Finalmente, manifestó que el Auto de Vista se funda solamente en la opinión personal
- Concluyó solicitando conceder el recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En este contexto, la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su
- En tal sentido el artículo 46
- En consecuencia al haber establecido la existencia de la relación laboral, el Tribunal ad quem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
