Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 78-79 interpuesto por Verónica Gómez Reyes, manifestando:
Que, el auto de Vista efectuó un simple comentario sobre el fondo de la litis, sin mencionar disposiciones legales, doctrina o en su caso jurisprudencia que respalde su decisión, señaló que no se hizo una adecuación correcta de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario en relación a los artículos pertinentes relacionados a la valoración de la prueba testifical, habiendo violentado el espíritu de los artículos 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, que se refieren a la sana crítica y la fe probatoria testifical que no habría sido considerada.
Indicó también que la interpretación de la testigo Luisa Menacho es incompleta, la misma manifestó que fue la demandante quien le comentó que fue despedida por el esposo de la demandada, y que la actora en su memorial de demanda manifestó que fue despedida por la demandada, aspecto que es contradictorio e incongruente para determinar el despido intempestivo, por lo que menciona que la declaración de la señora Menacho no tiene sustento por lo cual no debió ser considerada como prueba; de la misma forma indicó que la declaración del testigo Alberto Guildo Colquechambi habría manifestado categóricamente que la actora nunca fue despedida
Que, el auto de Vista efectuó un simple comentario sobre el fondo de la litis, sin mencionar disposiciones legales, doctrina o en su caso jurisprudencia que respalde su decisión, señaló que no se hizo una adecuación correcta de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario en relación a los artículos pertinentes relacionados a la valoración de la prueba testifical, habiendo violentado el espíritu de los artículos 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, que se refieren a la sana crítica y la fe probatoria testifical que no habría sido considerada.
Indicó también que la interpretación de la testigo Luisa Menacho es incompleta, la misma manifestó que fue la demandante quien le comentó que fue despedida por el esposo de la demandada, y que la actora en su memorial de demanda manifestó que fue despedida por la demandada, aspecto que es contradictorio e incongruente para determinar el despido intempestivo, por lo que menciona que la declaración de la señora Menacho no tiene sustento por lo cual no debió ser considerada como prueba; de la misma forma indicó que la declaración del testigo Alberto Guildo Colquechambi habría manifestado categóricamente que la actora nunca fue despedida
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, declara improbada la demanda con relación a sueldos devengados, aguinaldo de la gestión 2010,
- En grado de apelación deducida por Verónica Gómez Reyes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Así mismo señaló que es deber de los jueces fundar toda resolución aplicando y respetando
- Finalmente, manifestó que el Auto de Vista se funda solamente en la opinión personal
- Concluyó solicitando conceder el recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En este contexto, la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su
- En tal sentido el artículo 46
- En consecuencia al haber establecido la existencia de la relación laboral, el Tribunal ad quem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
