En tal sentido el artículo 46
En tal sentido el artículo 46. I de la Constitución Política del Estado prevé: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. Por su parte el artículo 48 establece: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador” que precautela adecuadamente los derechos de la parte más débil en la relación obrero patronal, concordante con el principio protector en su regla de la condición más beneficiosa, principio de continuidad o estabilidad de la relación laboral, principio de primacía de la realidad y principio de no discriminación”; señala también la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios conforme el parágrafo III, para concluir cerrando cualquier posibilidad de burlar su cumplimiento por la parte empleadora, se establece la imprescriptibilidad conforme lo señala el parágrafo IV del artículo 48 de la Ley Suprema
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