POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
Por lo expuesto, se llega al convencimiento que el Tribunal de grado, en este caso de segunda instancia, ha hecho una correcta aplicación de la ley, valorando adecuadamente las pruebas adjuntadas durante la tramitación de la causa, concluyendo que al no ser evidentes las infracciones denunciadas por parte del demandado, las afirmaciones realizadas en el recurso de casación de fs. 78-79, carecen de sustento fáctico y legal, de donde se tiene que el Auto de Vista recurrido se sujeta a las leyes vigentes, no observándose violación de norma legal alguna; al contrario existió correcta valoración, interpretación y aplicación de la ley, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los artículos. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 78-79, con costas
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 78-79, con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, declara improbada la demanda con relación a sueldos devengados, aguinaldo de la gestión 2010,
- En grado de apelación deducida por Verónica Gómez Reyes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Así mismo señaló que es deber de los jueces fundar toda resolución aplicando y respetando
- Finalmente, manifestó que el Auto de Vista se funda solamente en la opinión personal
- Concluyó solicitando conceder el recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En este contexto, la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su
- En tal sentido el artículo 46
- En consecuencia al haber establecido la existencia de la relación laboral, el Tribunal ad quem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
