Auto Supremo AS/0406/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2013

Fecha: 16-Jul-2013

Así mismo señaló que es deber de los jueces fundar toda resolución aplicando y respetando

Acusó que el Juez a quo realizó una incorrecta valoración de la prueba, señaló que esta facultad también corresponde al ad quem, siendo incensurable en casación a condición de que no se haya incurrido en error de hecho o de derecho, conforme el principio de la libre apreciación de la prueba establecida en los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
Así mismo señaló que es deber de los jueces fundar toda resolución aplicando y respetando la jerarquía de las normas y el principio de congruencia, conforme a los artículos 202. a) del Código Procesal del Trabajo y 192. 2) del Código de Procedimiento Civil, y que el Auto de Vista debe resolver los puntos apelados, además de revisar, analizar, valorar y corroborar la prueba para obtener sus propias conclusiones, cuidando guardar una secuencia lógica entre la parte considerativa y resolutiva