CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 427
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: SC – 84 – 08 – A
Proceso: Nulidad De Contrato De Novación y otro
Partes: Resolución De Contrato Y Adendum Y Otros
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 225 a 229 vuelta, interpuesto por la Alcaldía Municipal de “El Torno”, contra el Auto de Vista Nº 148 de 20 de marzo 2008, dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato y adendum, devolución de anticipo desembolsado, más pago de daños y perjuicios, seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Constructora DALCON S.R.L., la respuesta de fojas 234 a 235, el auto concesorio de fojas 236, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, el Juez Onceavo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció el Auto Definitivo Nº 923 de 10 de octubre de 2007, cursante a fojas 205 vuelta, declarando probada la excepción de incompetencia, con costas, anulando obrados hasta fojas 79 inclusive
Auto Supremo: Nº 427
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: SC – 84 – 08 – A
Proceso: Nulidad De Contrato De Novación y otro
Partes: Resolución De Contrato Y Adendum Y Otros
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 225 a 229 vuelta, interpuesto por la Alcaldía Municipal de “El Torno”, contra el Auto de Vista Nº 148 de 20 de marzo 2008, dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato y adendum, devolución de anticipo desembolsado, más pago de daños y perjuicios, seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Constructora DALCON S.R.L., la respuesta de fojas 234 a 235, el auto concesorio de fojas 236, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa de referencia, el Juez Onceavo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció el Auto Definitivo Nº 923 de 10 de octubre de 2007, cursante a fojas 205 vuelta, declarando probada la excepción de incompetencia, con costas, anulando obrados hasta fojas 79 inclusive
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, la demandante Alcaldía Municipal de “El Torno”, a través
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación anule obrados hasta el vicio más antiguo
- II
- Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido de fojas 223 y
- CONSIDERANDO III
- En relación a la denuncia de anulación por considerar nulo el sorteo efectuado por un
- En cuanto a la denuncia de que el auto de vista ha infringido el artículo
- En relación a la denuncia de no haberse manifestado el auto de vista, sobre la
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de infracción del artículo 192 inciso 2) y 397
- Tratándose de la fundamentación de las resoluciones judiciales, es preciso señalar que se concibe como
- La parte resolutiva o dispositiva, que se constituye en la decisión del juez o tribunal
- En las sentencias constitutivas o autos de vista confirmatorios o revocatorios que
- Desde esa perspectiva, el principio de congruencia y el derecho de defensa están íntimamente vinculados,
- En ese orden, corresponde señalar que la norma establecida por el artículo 236 del Código
- Que una decisión de nulidad tiene cabida, cuando la sentencia o auto superior adolezca
- Este Tribunal Supremo se encuentra eximido de pronunciamiento al existir una decisión anulatoria
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido el Tribunal ad quem, que
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
