Auto Supremo AS/0427/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2013

Fecha: 30-Jul-2013

En relación a la denuncia de anulación por considerar nulo el sorteo efectuado por un

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.-
En relación a la denuncia de anulación por considerar nulo el sorteo efectuado por un solo vocal y con solo la firma de la secretaria, corresponde desestimar la misma, porque el sello de constancia o transcripción del sorteo de la causa que cursa en el expediente es un acto de autorización que hace secretaria (o) de cámara (hoy de sala) como constancia de haberse efectuado dicho acto, y expresión de publicidad para las partes en cuanto a la identidad de vocal relator en virtud a la facultad establecida en el artículo 203 – 2) la abrogada Ley de Organización Judicial, sin que esto signifique que los vocales integrantes de la sala no hayan participado del sorteo, por el solo hecho de no estar sus firmas en dicha constancia, tomando en cuenta además que dicho actuado al ser enteramente automático a través de un procedimiento informático queda registrado en el mismo a través de una acta, al cual pueden acceder las partes interesadas que así lo soliciten