En relación a la denuncia de anulación por considerar nulo el sorteo efectuado por un
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.-
En relación a la denuncia de anulación por considerar nulo el sorteo efectuado por un solo vocal y con solo la firma de la secretaria, corresponde desestimar la misma, porque el sello de constancia o transcripción del sorteo de la causa que cursa en el expediente es un acto de autorización que hace secretaria (o) de cámara (hoy de sala) como constancia de haberse efectuado dicho acto, y expresión de publicidad para las partes en cuanto a la identidad de vocal relator en virtud a la facultad establecida en el artículo 203 – 2) la abrogada Ley de Organización Judicial, sin que esto signifique que los vocales integrantes de la sala no hayan participado del sorteo, por el solo hecho de no estar sus firmas en dicha constancia, tomando en cuenta además que dicho actuado al ser enteramente automático a través de un procedimiento informático queda registrado en el mismo a través de una acta, al cual pueden acceder las partes interesadas que así lo soliciten
En relación a la denuncia de anulación por considerar nulo el sorteo efectuado por un solo vocal y con solo la firma de la secretaria, corresponde desestimar la misma, porque el sello de constancia o transcripción del sorteo de la causa que cursa en el expediente es un acto de autorización que hace secretaria (o) de cámara (hoy de sala) como constancia de haberse efectuado dicho acto, y expresión de publicidad para las partes en cuanto a la identidad de vocal relator en virtud a la facultad establecida en el artículo 203 – 2) la abrogada Ley de Organización Judicial, sin que esto signifique que los vocales integrantes de la sala no hayan participado del sorteo, por el solo hecho de no estar sus firmas en dicha constancia, tomando en cuenta además que dicho actuado al ser enteramente automático a través de un procedimiento informático queda registrado en el mismo a través de una acta, al cual pueden acceder las partes interesadas que así lo soliciten
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, la demandante Alcaldía Municipal de “El Torno”, a través
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación anule obrados hasta el vicio más antiguo
- II
- Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido de fojas 223 y
- CONSIDERANDO III
- En relación a la denuncia de anulación por considerar nulo el sorteo efectuado por un
- En cuanto a la denuncia de que el auto de vista ha infringido el artículo
- En relación a la denuncia de no haberse manifestado el auto de vista, sobre la
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de infracción del artículo 192 inciso 2) y 397
- Tratándose de la fundamentación de las resoluciones judiciales, es preciso señalar que se concibe como
- La parte resolutiva o dispositiva, que se constituye en la decisión del juez o tribunal
- En las sentencias constitutivas o autos de vista confirmatorios o revocatorios que
- Desde esa perspectiva, el principio de congruencia y el derecho de defensa están íntimamente vinculados,
- En ese orden, corresponde señalar que la norma establecida por el artículo 236 del Código
- Que una decisión de nulidad tiene cabida, cuando la sentencia o auto superior adolezca
- Este Tribunal Supremo se encuentra eximido de pronunciamiento al existir una decisión anulatoria
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido el Tribunal ad quem, que
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
