CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- Del recurso de casación en la forma.- Denuncia nulidad del sorteo de fojas 222, del auto de vista de fojas 233 y vuelta por infracción al artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, porque considera que, el decreto de sorteo de causa de fojas 222, solo está firmada por la secretaria de cámara, lo que lo torna nulo de pleno derecho y afecta a la inalterabilidad de los procedimientos judiciales, al no haber sido firmado por todos los vocales integrantes de la sala que conocen la causa, y que en todo caso, el sorteo se hubiere realizado por un solo vocal, quien no tiene jurisdicción y competencia para asignar procesos a otro vocal de su misma jerarquía; señala que, el auto de vista ha infringido el artículo 237 parágrafo I, inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, al confirmar el ilegal auto de fojas 205, sin especificar si la confirmación lo hace parcialmente o totalmente, por lo que procede la nulidad de acuerdo al artículo 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil; manifiesta que, el auto de vista debe ser anulado por omisión de pronunciamiento de su demanda y el reconocimiento de usar la vía ordinaria, al no haber considerado la falta de correspondencia entre los términos de la sentencia y el petitorio de las partes; solicita la nulidad del auto de fojas 205 vuelta y del auto de vista 223 y vuelta, por inexistencia de análisis y valoración de las pruebas ofrecidas de su parte, al no haber el juez de la causa como el tribunal de apelación considerado ni valorado la eficacia de la prueba documental, la confesión espontánea realizada por la parte demandada, infringiendo los artículos 192 inciso 2) y 397 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- Del recurso de casación en la forma.- Denuncia nulidad del sorteo de fojas 222, del auto de vista de fojas 233 y vuelta por infracción al artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, porque considera que, el decreto de sorteo de causa de fojas 222, solo está firmada por la secretaria de cámara, lo que lo torna nulo de pleno derecho y afecta a la inalterabilidad de los procedimientos judiciales, al no haber sido firmado por todos los vocales integrantes de la sala que conocen la causa, y que en todo caso, el sorteo se hubiere realizado por un solo vocal, quien no tiene jurisdicción y competencia para asignar procesos a otro vocal de su misma jerarquía; señala que, el auto de vista ha infringido el artículo 237 parágrafo I, inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, al confirmar el ilegal auto de fojas 205, sin especificar si la confirmación lo hace parcialmente o totalmente, por lo que procede la nulidad de acuerdo al artículo 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil; manifiesta que, el auto de vista debe ser anulado por omisión de pronunciamiento de su demanda y el reconocimiento de usar la vía ordinaria, al no haber considerado la falta de correspondencia entre los términos de la sentencia y el petitorio de las partes; solicita la nulidad del auto de fojas 205 vuelta y del auto de vista 223 y vuelta, por inexistencia de análisis y valoración de las pruebas ofrecidas de su parte, al no haber el juez de la causa como el tribunal de apelación considerado ni valorado la eficacia de la prueba documental, la confesión espontánea realizada por la parte demandada, infringiendo los artículos 192 inciso 2) y 397 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, la demandante Alcaldía Municipal de “El Torno”, a través
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación anule obrados hasta el vicio más antiguo
- II
- Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido de fojas 223 y
- CONSIDERANDO III
- En relación a la denuncia de anulación por considerar nulo el sorteo efectuado por un
- En cuanto a la denuncia de que el auto de vista ha infringido el artículo
- En relación a la denuncia de no haberse manifestado el auto de vista, sobre la
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de infracción del artículo 192 inciso 2) y 397
- Tratándose de la fundamentación de las resoluciones judiciales, es preciso señalar que se concibe como
- La parte resolutiva o dispositiva, que se constituye en la decisión del juez o tribunal
- En las sentencias constitutivas o autos de vista confirmatorios o revocatorios que
- Desde esa perspectiva, el principio de congruencia y el derecho de defensa están íntimamente vinculados,
- En ese orden, corresponde señalar que la norma establecida por el artículo 236 del Código
- Que una decisión de nulidad tiene cabida, cuando la sentencia o auto superior adolezca
- Este Tribunal Supremo se encuentra eximido de pronunciamiento al existir una decisión anulatoria
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido el Tribunal ad quem, que
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
