En las sentencias constitutivas o autos de vista confirmatorios o revocatorios que
En las sentencias constitutivas o autos de vista confirmatorios o revocatorios que confirman o modifican una situación jurídica existente, constituyendo una nueva, el principio de congruencia cobra significativa trascendencia, al estar íntimamente ligado con el derecho constitucional de petición, ya que éste último exige, que se resuelva sobre lo solicitado dentro de un plazo razonable y de manera congruente; por lo que la violación a la congruencia, implicaría la violación a tal derecho. Del mismo modo, la falta de respuesta implica una incongruencia por omisión que conlleva una denegación técnica de justicia, incorrección procesal que incide, en el derecho fundamental a la defensa, puesto que sustrae a la parte la posibilidad de contradecir u oponerse a una decisión judicial, más aun si se trata en instancias de apelación
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, la demandante Alcaldía Municipal de “El Torno”, a través
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación anule obrados hasta el vicio más antiguo
- II
- Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido de fojas 223 y
- CONSIDERANDO III
- En relación a la denuncia de anulación por considerar nulo el sorteo efectuado por un
- En cuanto a la denuncia de que el auto de vista ha infringido el artículo
- En relación a la denuncia de no haberse manifestado el auto de vista, sobre la
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de infracción del artículo 192 inciso 2) y 397
- Tratándose de la fundamentación de las resoluciones judiciales, es preciso señalar que se concibe como
- La parte resolutiva o dispositiva, que se constituye en la decisión del juez o tribunal
- En las sentencias constitutivas o autos de vista confirmatorios o revocatorios que
- Desde esa perspectiva, el principio de congruencia y el derecho de defensa están íntimamente vinculados,
- En ese orden, corresponde señalar que la norma establecida por el artículo 236 del Código
- Que una decisión de nulidad tiene cabida, cuando la sentencia o auto superior adolezca
- Este Tribunal Supremo se encuentra eximido de pronunciamiento al existir una decisión anulatoria
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido el Tribunal ad quem, que
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
