Auto Supremo AS/0427/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2013

Fecha: 30-Jul-2013

Finalmente, en cuanto a la denuncia de infracción del artículo 192 inciso 2) y 397

Finalmente, en cuanto a la denuncia de infracción del artículo 192 inciso 2) y 397 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, por inexistencia de análisis y valoración de las pruebas ofrecidas de su parte, corresponde establecer que:
La apelación es un recurso ordinario a través del cual las actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas y revocarse la resolución dictada por el inferior, si fuere el caso. En otras palabras, la apelación es un recurso constitutivo de instancia, a través del cual el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso, aunque normalmente varía en función de la legislación y de la materia, reduciendo el ámbito del tribunal de apelación a lo solicitado por las partes y a lo resuelto por el inferior. No obstante de ello, la resolución superior, entre otros presupuestos debe observar los principios de exhaustividad y pertinencia, resolviendo todos y cada uno de los puntos consignados como agravios en el recurso, o de forma extensiva sobre todos los hechos alegados y debatidos en el proceso, así como el derecho aplicado cuando se trata de una revisión de sentencia, actividad jurisdiccional que se debe efectuar en función a la prueba contradictoriamente aportada por las partes y debidamente analizada, apreciada y valorada, tal como disponen los artículos 1286 del Código Civil y 397 - I y II del Código de Procedimiento Civil. Esta necesidad de contenido de la resolución de vista obliga a los jueces o tribunales de instancia, a estructurar su resolución en base a los parámetros establecidos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que, la parte considerativa de la resolución, debe contener, la exposición sumaria del hecho o del derecho que litiga, el análisis y evaluación fundada de la prueba, y cita de las leyes en que funda. De esta parte de la resolución de vista deben surgir con claridad los motivos que ha tenido el juez o tribunal para formular su opinión, y en ella encontrarán las partes litigantes y el público en general los fundamentos de la decisión adoptada, para poder impugnarla (el perdidoso) o sostenerla (el victorioso); por ello se considera la parte más importante de la resolución