Finalmente, en cuanto a la denuncia de infracción del artículo 192 inciso 2) y 397
Finalmente, en cuanto a la denuncia de infracción del artículo 192 inciso 2) y 397 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, por inexistencia de análisis y valoración de las pruebas ofrecidas de su parte, corresponde establecer que:
La apelación es un recurso ordinario a través del cual las actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas y revocarse la resolución dictada por el inferior, si fuere el caso. En otras palabras, la apelación es un recurso constitutivo de instancia, a través del cual el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso, aunque normalmente varía en función de la legislación y de la materia, reduciendo el ámbito del tribunal de apelación a lo solicitado por las partes y a lo resuelto por el inferior. No obstante de ello, la resolución superior, entre otros presupuestos debe observar los principios de exhaustividad y pertinencia, resolviendo todos y cada uno de los puntos consignados como agravios en el recurso, o de forma extensiva sobre todos los hechos alegados y debatidos en el proceso, así como el derecho aplicado cuando se trata de una revisión de sentencia, actividad jurisdiccional que se debe efectuar en función a la prueba contradictoriamente aportada por las partes y debidamente analizada, apreciada y valorada, tal como disponen los artículos 1286 del Código Civil y 397 - I y II del Código de Procedimiento Civil. Esta necesidad de contenido de la resolución de vista obliga a los jueces o tribunales de instancia, a estructurar su resolución en base a los parámetros establecidos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que, la parte considerativa de la resolución, debe contener, la exposición sumaria del hecho o del derecho que litiga, el análisis y evaluación fundada de la prueba, y cita de las leyes en que funda. De esta parte de la resolución de vista deben surgir con claridad los motivos que ha tenido el juez o tribunal para formular su opinión, y en ella encontrarán las partes litigantes y el público en general los fundamentos de la decisión adoptada, para poder impugnarla (el perdidoso) o sostenerla (el victorioso); por ello se considera la parte más importante de la resolución
La apelación es un recurso ordinario a través del cual las actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas y revocarse la resolución dictada por el inferior, si fuere el caso. En otras palabras, la apelación es un recurso constitutivo de instancia, a través del cual el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso, aunque normalmente varía en función de la legislación y de la materia, reduciendo el ámbito del tribunal de apelación a lo solicitado por las partes y a lo resuelto por el inferior. No obstante de ello, la resolución superior, entre otros presupuestos debe observar los principios de exhaustividad y pertinencia, resolviendo todos y cada uno de los puntos consignados como agravios en el recurso, o de forma extensiva sobre todos los hechos alegados y debatidos en el proceso, así como el derecho aplicado cuando se trata de una revisión de sentencia, actividad jurisdiccional que se debe efectuar en función a la prueba contradictoriamente aportada por las partes y debidamente analizada, apreciada y valorada, tal como disponen los artículos 1286 del Código Civil y 397 - I y II del Código de Procedimiento Civil. Esta necesidad de contenido de la resolución de vista obliga a los jueces o tribunales de instancia, a estructurar su resolución en base a los parámetros establecidos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que, la parte considerativa de la resolución, debe contener, la exposición sumaria del hecho o del derecho que litiga, el análisis y evaluación fundada de la prueba, y cita de las leyes en que funda. De esta parte de la resolución de vista deben surgir con claridad los motivos que ha tenido el juez o tribunal para formular su opinión, y en ella encontrarán las partes litigantes y el público en general los fundamentos de la decisión adoptada, para poder impugnarla (el perdidoso) o sostenerla (el victorioso); por ello se considera la parte más importante de la resolución
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra el fallo de segunda instancia, la demandante Alcaldía Municipal de “El Torno”, a través
- CONSIDERANDO II
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación anule obrados hasta el vicio más antiguo
- II
- Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido de fojas 223 y
- CONSIDERANDO III
- En relación a la denuncia de anulación por considerar nulo el sorteo efectuado por un
- En cuanto a la denuncia de que el auto de vista ha infringido el artículo
- En relación a la denuncia de no haberse manifestado el auto de vista, sobre la
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de infracción del artículo 192 inciso 2) y 397
- Tratándose de la fundamentación de las resoluciones judiciales, es preciso señalar que se concibe como
- La parte resolutiva o dispositiva, que se constituye en la decisión del juez o tribunal
- En las sentencias constitutivas o autos de vista confirmatorios o revocatorios que
- Desde esa perspectiva, el principio de congruencia y el derecho de defensa están íntimamente vinculados,
- En ese orden, corresponde señalar que la norma establecida por el artículo 236 del Código
- Que una decisión de nulidad tiene cabida, cuando la sentencia o auto superior adolezca
- Este Tribunal Supremo se encuentra eximido de pronunciamiento al existir una decisión anulatoria
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- No siendo excusable el error en el que ha incurrido el Tribunal ad quem, que
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
