Auto Supremo AS/0427/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2013

Fecha: 30-Jul-2013

En ese orden, corresponde señalar que la norma establecida por el artículo 236 del Código

En el contexto señalado, de la revisión y análisis del Auto de Vista Nº 148 de 20 de marzo de 2008, cursante a fojas 223 y vuelta, se desprende, con claridad y objetividad, que esta resolución es omisa e inmotivada, deviniendo en incongruente, toda vez que, la escueta redacción, resulta insuficiente al no contener los requisitos normativos esenciales que sean de comprensión de todos los sujetos procesales dando lugar a confusión u oscuridad, al no explicar los motivos por los cuales confirmo la sentencia sin dar una respuesta en derecho a todos los puntos denunciados como agravios en el recurso de apelación de fojas 208 a 213, referidos entre otros, a la violación del numeral 3 del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, por no haber el juzgador tomado en cuenta los fundamentos y las observaciones realizadas en la contestación a la demanda con el propósito de asegurar la igualdad efectiva de las partes; que la entidad a la que representa ha cumplido con la carga probatoria obligatoria establecida en el artículo 1283 del Código Civil para demostrar el sustento de su demanda y el riesgo que corre el patrimonio del Estado, así como la denuncia de apreciación errónea de la prueba de descargo
En ese orden, corresponde señalar que la norma establecida por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, establece que, el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación conforme lo dispuesto por el artículo 227 del citado procedimiento, consagrando el principio normativo de congruencia, según el cual la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en el pleito, constituyéndose el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de sus resoluciones se encuentran delimitados de acuerdo al sentido y alcance de las peticiones de las partes, a fin de que exista identidad entre la pretensión con lo resuelto