Auto Supremo AS/0427/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2013

Fecha: 30-Jul-2013

En cuanto a la denuncia de que el auto de vista ha infringido el artículo

En cuanto a la denuncia de que el auto de vista ha infringido el artículo 237 parágrafo I, inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, corresponde indicar que si bien, el articulo indicado no establece como forma de resolución el solo término “confirma”, sino que viene seguida de los sufijos total o parcial, sin embargo cuando el juez confirma la resolución apelada sin modificarla en sus términos, por lógica procesal se entiende que la confirmación es total. Más allá de aquello, la simple omisión de una palabra que no tiene trascendencia o connotación procesal por si misma, no puede dar lugar a una decisión anulatoria, tomando en cuenta los principios procesales que rigen las nulidades, en particular el principio de trascendencia