De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 10 a 13) y particular (fs. 23 a 24 vta.), realizadas por el Ministerio Público y el Director Departamental de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana, respectivamente; se desarrolló la audiencia de juicio que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 05/2012 de 9 de mayo (fs. 249 a 262 vta.), leída íntegramente el 14 del mismo mes y año, que declaró la culpabilidad de Elías Gabriel Martínez Zambrana, de la comisión del delito de Uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a la pena de un año de presidio; y de Marco Antonio Ignacio Tarifa de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Material, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP, condenándole a la pena de dos años de presidio; asimismo, concedió a ambos imputados el beneficio del perdón judicial.
Contra la citada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el acusador particular (fs. 273 a 274) y el imputado Marco Antonio Ignacio Tarifa (fs. 278 a 280 vta.), resueltos mediante Auto de Vista 024/2013 de 17 de junio (288 a 291 vta.), que declaró improcedentes los recursos planteados confirmando la Sentencia apelada.
Notificado el acusador particular con la Resolución impugnada, el 30 de julio de 2013 (fs. 292), se interpuso el recurso de casación motivo de autos, el 2 de agosto del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido tiene las mismas contradicciones que la Sentencia apelada, toda vez que la sanción impuesta a los imputados está alejada de toda realidad, más aun cuando dentro del juicio se ha demostrado la autoría en la ideación y consumación de los delitos endilgados
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Señala como antecedentes del proceso que se planteó la apelación restringida al considerar la Sentencia
- Con base a lo expresado, argumenta que Elías Gabriel Martínez fue condenado por el delito
- Continúa refiriendo que existe otra contradicción, al no haberse tomado en cuenta en la dictación
- Finalmente solicita previa valoración de antecedentes y analizando los preceptos contradictorios citados en la copia
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
