Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 215/2013-RA
Sucre, 28 de agosto de 2013
Expediente : Beni 8/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Elías Gabriel Martínez Zambrana y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 296 a 297 vta., suscrito por Moisés Méndez Ruiz, Director Departamental de Fiscalización y Recaudaciones dependiente del Comando Departamental de Policía del Beni, se impugna el Auto de Vista 024/2013 de 17 de junio, de fs. 288 a 291 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Dirección Departamental de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana contra Elías Gabriel Martínez Zambrana y Marco Antonio Ignacio Tarifa, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 215/2013-RA
Sucre, 28 de agosto de 2013
Expediente : Beni 8/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Elías Gabriel Martínez Zambrana y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 296 a 297 vta., suscrito por Moisés Méndez Ruiz, Director Departamental de Fiscalización y Recaudaciones dependiente del Comando Departamental de Policía del Beni, se impugna el Auto de Vista 024/2013 de 17 de junio, de fs. 288 a 291 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Dirección Departamental de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana contra Elías Gabriel Martínez Zambrana y Marco Antonio Ignacio Tarifa, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Señala como antecedentes del proceso que se planteó la apelación restringida al considerar la Sentencia
- Con base a lo expresado, argumenta que Elías Gabriel Martínez fue condenado por el delito
- Continúa refiriendo que existe otra contradicción, al no haberse tomado en cuenta en la dictación
- Finalmente solicita previa valoración de antecedentes y analizando los preceptos contradictorios citados en la copia
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
