La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 296 a 297 vta., formulado por el Director Departamental de Fiscalización y Recaudaciones dependiente del Comando Departamental de la Policía Boliviana
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Señala como antecedentes del proceso que se planteó la apelación restringida al considerar la Sentencia
- Con base a lo expresado, argumenta que Elías Gabriel Martínez fue condenado por el delito
- Continúa refiriendo que existe otra contradicción, al no haberse tomado en cuenta en la dictación
- Finalmente solicita previa valoración de antecedentes y analizando los preceptos contradictorios citados en la copia
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
