Auto Supremo AS/0215/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2013-RA

Fecha: 28-Ago-2013

De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con



Respecto al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente se limitó a expresar su disconformidad con la determinación asumida por el Tribunal de apelación respecto a la fijación de la pena por parte del Tribunal de Sentencia, sin invocar ningún precedente contradictorio; por ende, sin explicar ni fundamentar en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, omitiendo cumplir con el requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso, pues pese a asumir el recurrente el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 417 del CPP, en el Otrosí del memorial de su recurso, expresa adjuntar copia del recurso de apelación restringida donde afirma se hallan citados los precedentes contradictorios, cuando en todo caso correspondía además de su invocación en el presente recurso, la fundamentación necesaria respecto a la posible contradicción con la Resolución recurrida. La inobservancia a la carga procesal que le corresponde al recurrente, impide a este Tribunal admitir el recurso e ingresar al análisis de fondo, a los fines de ejercer la labor de contraste que la ley le asigna.


De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, para su admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad