El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Señala como antecedentes del proceso que se planteó la apelación restringida al considerar la Sentencia
- Con base a lo expresado, argumenta que Elías Gabriel Martínez fue condenado por el delito
- Continúa refiriendo que existe otra contradicción, al no haberse tomado en cuenta en la dictación
- Finalmente solicita previa valoración de antecedentes y analizando los preceptos contradictorios citados en la copia
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
