Alega que el Tribunal de Alzada, “en la parte II del Auto apelado”, escudándose en
Alega que el Tribunal de Alzada, “en la parte II del Auto apelado”, escudándose en el Auto Supremo Nro. 111 de 31 de marzo de 2007 y en la incapacidad legalmente establecida para revalorizar prueba, sin señalar si el Juez recurrido realizó o no una adecuada valoración de la prueba, aseveró que el recurrente solicitó se efectúe una nueva valoración, hecho que afirma como no cierto, porque lo que solicitó es que se vea la manifiesta y evidente valoración defectuosa de la prueba observada, que se note que el Tribunal de mérito cayó en contradicciones obvias, las que fueron claramente señaladas en alzada y que evidencian la defectuosa valoración mencionada, aspecto que considera vulneratorio a su derecho al debido proceso
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- Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente, acompañó copia de la apelación
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- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
