POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hermo Rolando Paredes Mendoza (fs. 449 a 455), impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de abril de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 432 a 434), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Marco Antonio Paredes Mendoza y Javier Omar Bustamante Sejas, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, previstos y sancionados por los artículos 351, 353 y 357 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hermo Rolando Paredes Mendoza (fs
- Sustanciado el juicio, el Juzgado Primero de Sentencia de la capital del departamento de Cochabamba,
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado querellante Hermo Rolando Paredes Mendoza
- Que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado adolece de profundidad en su
- Alega que el Tribunal de Alzada, “en la parte II del Auto apelado”, escudándose en
- Transcribiendo una parte del recurso de apelación que interpuso, señala que en el recurso de
- Finaliza solicitando que conforme dispone el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se deje
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto al plazo, se verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 163
- Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente, acompañó copia de la apelación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
