Que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado adolece de profundidad en su
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado adolece de profundidad en su fundamentación, por parecer un informe técnico sintético, aspecto que –dice- viola sus derechos al negarle un recurso de apelación justo, que a su entender hubiera dado lugar a un nuevo juicio con una sentencia justa
Que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado adolece de profundidad en su fundamentación, por parecer un informe técnico sintético, aspecto que –dice- viola sus derechos al negarle un recurso de apelación justo, que a su entender hubiera dado lugar a un nuevo juicio con una sentencia justa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hermo Rolando Paredes Mendoza (fs
- Sustanciado el juicio, el Juzgado Primero de Sentencia de la capital del departamento de Cochabamba,
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado querellante Hermo Rolando Paredes Mendoza
- Que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado adolece de profundidad en su
- Alega que el Tribunal de Alzada, “en la parte II del Auto apelado”, escudándose en
- Transcribiendo una parte del recurso de apelación que interpuso, señala que en el recurso de
- Finaliza solicitando que conforme dispone el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se deje
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto al plazo, se verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 163
- Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente, acompañó copia de la apelación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
