Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0225/2013
Fecha: 02-Ago-2013
Regístrese y notifíquese
Regístrese y notifíquese
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hermo Rolando Paredes Mendoza (fs
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Sustanciado el juicio, el Juzgado Primero de Sentencia de la capital del departamento de Cochabamba,
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Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado querellante Hermo Rolando Paredes Mendoza
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Que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado adolece de profundidad en su
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Alega que el Tribunal de Alzada, “en la parte II del Auto apelado”, escudándose en
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Transcribiendo una parte del recurso de apelación que interpuso, señala que en el recurso de
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Finaliza solicitando que conforme dispone el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se deje
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Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
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En cuanto al plazo, se verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 163
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Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente, acompañó copia de la apelación
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POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
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Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
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Regístrese y notifíquese
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ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
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