En cuanto al plazo, se verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 163
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 25 de abril de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En cuanto al plazo, se verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 163 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal por el Tribunal de Alzada, pues consta en obrados la notificación personal al imputado en fecha 16 de julio de 2013 (fs. 435 vuelta), habiendo sido presentado el recurso de casación el 23 de julio de 2013, dentro del plazo legal señalado en el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
Que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 25 de abril de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En cuanto al plazo, se verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 163 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal por el Tribunal de Alzada, pues consta en obrados la notificación personal al imputado en fecha 16 de julio de 2013 (fs. 435 vuelta), habiendo sido presentado el recurso de casación el 23 de julio de 2013, dentro del plazo legal señalado en el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hermo Rolando Paredes Mendoza (fs
- Sustanciado el juicio, el Juzgado Primero de Sentencia de la capital del departamento de Cochabamba,
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado querellante Hermo Rolando Paredes Mendoza
- Que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado adolece de profundidad en su
- Alega que el Tribunal de Alzada, “en la parte II del Auto apelado”, escudándose en
- Transcribiendo una parte del recurso de apelación que interpuso, señala que en el recurso de
- Finaliza solicitando que conforme dispone el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se deje
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto al plazo, se verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 163
- Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente, acompañó copia de la apelación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
