Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hermo Rolando Paredes Mendoza (fs
- Sustanciado el juicio, el Juzgado Primero de Sentencia de la capital del departamento de Cochabamba,
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado querellante Hermo Rolando Paredes Mendoza
- Que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado adolece de profundidad en su
- Alega que el Tribunal de Alzada, “en la parte II del Auto apelado”, escudándose en
- Transcribiendo una parte del recurso de apelación que interpuso, señala que en el recurso de
- Finaliza solicitando que conforme dispone el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se deje
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto al plazo, se verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 163
- Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente, acompañó copia de la apelación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
