Finaliza solicitando que conforme dispone el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se deje
Asevera que el Auto de Vista está viciado de nulidad, toda vez que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta los delitos de perturbación de la posesión y daño simple, sino únicamente el delito de despojo, cuando fueron acusados los tres hechos delictivos; que los dos primeros delitos únicamente fueron mencionados en el encabezado, provocando un vacío jurídico en el proceso, que a la vez repitió el mismo error de la Sentencia impugnada, “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA.” (sic.). Al respecto cita el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal.
Para respaldar su recurso, invoca y transcribe las partes que considera pertinentes de los Autos Supremos Nros. 254 de 22 de julio de 2005 (SP I) y 30 de 26 de enero de 2007, refiriendo respecto al primero, que la contradicción se configura “al EXIGIR EN FORMA TAXATIVA QUE LOS HECHOS ACUSADOS TENGAN EN SU TOTALIDAD INSCRITAS LAS CARACTERÍSTICAS DEL TIPO PENAL (…)” (sic.); en cuanto al segundo precedente, refiere que en el mismo, “EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE AL MOMENTO DE PONDERAR LOS PUNTOS APELADOS ESTABLECER EN DETALLE LA EXPLICACIÓN CON RESPECTO A ANULAR O RATIFICAR LA SENTENCIA APELADA (….)” (sic).
Finaliza solicitando que conforme dispone el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido por incurrir en contradicción con los precedentes citados
Para respaldar su recurso, invoca y transcribe las partes que considera pertinentes de los Autos Supremos Nros. 254 de 22 de julio de 2005 (SP I) y 30 de 26 de enero de 2007, refiriendo respecto al primero, que la contradicción se configura “al EXIGIR EN FORMA TAXATIVA QUE LOS HECHOS ACUSADOS TENGAN EN SU TOTALIDAD INSCRITAS LAS CARACTERÍSTICAS DEL TIPO PENAL (…)” (sic.); en cuanto al segundo precedente, refiere que en el mismo, “EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE AL MOMENTO DE PONDERAR LOS PUNTOS APELADOS ESTABLECER EN DETALLE LA EXPLICACIÓN CON RESPECTO A ANULAR O RATIFICAR LA SENTENCIA APELADA (….)” (sic).
Finaliza solicitando que conforme dispone el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido por incurrir en contradicción con los precedentes citados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hermo Rolando Paredes Mendoza (fs
- Sustanciado el juicio, el Juzgado Primero de Sentencia de la capital del departamento de Cochabamba,
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado querellante Hermo Rolando Paredes Mendoza
- Que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado adolece de profundidad en su
- Alega que el Tribunal de Alzada, “en la parte II del Auto apelado”, escudándose en
- Transcribiendo una parte del recurso de apelación que interpuso, señala que en el recurso de
- Finaliza solicitando que conforme dispone el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se deje
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- En cuanto al plazo, se verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 163
- Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente, acompañó copia de la apelación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
