Empero en los recursos de casación no establecieron las supuestas contradicciones existentes entre
Empero en los recursos de casación no establecieron las supuestas contradicciones existentes entre el Auto de Vista y los precedentes contradictorios citados; olvidando que no basta manifestar que cumple con normas procedimentales y que acreditaría los agravios referidos en el recurso, sin tomar en cuenta que los párrafos segundo y tercero del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone "en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; cuyo incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código Procesal Penal, deriva en la Inadmisión de dicho recurso planteado, esto concordante con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia (Tribunal Supremo de Justicia) a través de su línea jurisprudencial, citando al Auto Supremo Nº 176 de 9 de marzo de 2009
- Asimismo en la sentencia se declara a Aquilino Almaráz Sandoval AUTOR de la comisión
- De la misma manera en la citada sentencia se declara a la procesada
- Así también en la sentencia se declara a la procesada Lucia Vicente Tola
- Que, contra la referida Sentencia, los procesados Casimiro Jiménez Oliva, Aquilino Almaráz Sandoval, Maria Isabel
- CONSIDERANDO II: Que, a través de los Recursos de Casación interpuesto por los
- Según prevé el art
- CONSIDERANDO IV: Que, los recurrentes Félix Onofre Jiménez cursante de Fs
- Empero en los recursos de casación no establecieron las supuestas contradicciones existentes entre
- Que, además queda totalmente claro que el Código de Procedimiento Penal establece claramente como requisito
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 385/2013
