Auto Supremo AS/0385/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2013

Fecha: 26-Ago-2013

Asimismo en la sentencia se declara a Aquilino Almaráz Sandoval AUTOR de la comisión

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA


Auto Supremo: 385/2013
Fecha: Sucre, 26 de agosto de 2013
Expediente: 122/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público C/Casimiro Jiménez Olivera, Aquilino Almaráz
Sandoval, Maria Isabel Lozano Alegre, Lucia Vicente Tola y Félix
Onofre Jiménez
Delito; Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 con relación al Art. 33
Inc. m. de la Ley 1008)
Recurso: Casación

____________________________________________________________________
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuesto por los procesados Félix Onofre Jiménez cursante de Fs. 303 a 307; Aquilino Almaráz Sandoval de Fs. 416 a 417; Lucia Vicente Tola de Fs. 425 a 430; Maria Isabel Lozano Alegre de Fs. 439 a 440 Vlta; y Casimiro Jiménez Olivera de Fs. 454 a 455, impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de febrero de 2009 cursante de Fs. 392 a 393 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Casimiro Jiménez Oliva, Aquilino Almaráz Sandoval, Maria Isabel Lozano Alegre, Lucia Vicente Tola y Félix Onofre Jiménez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m. de la Ley 1008; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado No. 05/2008 de 22 de agosto de 2008 cursante de Fs. 357 a 367, el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba declaró al procesado Casimiro Jiménez Olivera AUTOR de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el (Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m de la Ley 1008), imponiéndole una pena de 18 años de presidio y quinientos días multa a razón de 050 centavos por día con costas y responsabilidad civil a cumplir en el centro Penitenciario “El Abra” de la ciudad de Cochabamba
Asimismo en la sentencia se declara a Aquilino Almaráz Sandoval AUTOR de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el (Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m de la Ley 1008), imponiéndole una pena de 18 años de presidio y quinientos días multa a razón de 050 centavos por día con costas y responsabilidad civil a cumplir en el centro Penitenciario “El Abra” de la ciudad de Cochabamba