CONSIDERANDO IV: Que, los recurrentes Félix Onofre Jiménez cursante de Fs
CONSIDERANDO IV: Que, los recurrentes Félix Onofre Jiménez cursante de Fs. 303 a 307; Aquilino Almaráz Sandoval de Fs. 416 a 417; Lucia Vicente Tola de Fs. 425 a 430; Maria Isabel Lozano Alegre de Fs. 439 a 440 Vlta; y Casimiro Jiménez Olivera de Fs. 454 a 455, formularon Recursos de Casación impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de febrero de 2009 de Fs. 392 a 393 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, efectuado el cómputo de los cinco días dentro de los cuales debieron presentar dichos recursos, se establece que sí los recurrentes cumplieron con el término previsto por el Art. 417 del Cód. de Pdto. Penal
- Asimismo en la sentencia se declara a Aquilino Almaráz Sandoval AUTOR de la comisión
- De la misma manera en la citada sentencia se declara a la procesada
- Así también en la sentencia se declara a la procesada Lucia Vicente Tola
- Que, contra la referida Sentencia, los procesados Casimiro Jiménez Oliva, Aquilino Almaráz Sandoval, Maria Isabel
- CONSIDERANDO II: Que, a través de los Recursos de Casación interpuesto por los
- Según prevé el art
- CONSIDERANDO IV: Que, los recurrentes Félix Onofre Jiménez cursante de Fs
- Empero en los recursos de casación no establecieron las supuestas contradicciones existentes entre
- Que, además queda totalmente claro que el Código de Procedimiento Penal establece claramente como requisito
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 385/2013
