Regístrese y hágase saber y devuélvase
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8- II) de la Ley Nº 212, dispone conforme señala el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE los Recursos de Casación interpuesto por los procesados Félix Onofre Jiménez de Fs. 403 a 407; Aquilino Almaraz Sandoval de Fs. 416 a 417; Lucia Vicente Tola de Fs. 425 a 430; Maria Isabel Lozano Alegre de Fs. 439 a 440 Vlta. y por el procesado Casimiro Jiménez Olivera de Fs. 454 a 455, impugnando el Auto de Vista de 21 de febrero de 2009 saliente de Fs. 302 a 393 Vlta, pronunciado por la Sala Penal primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por el delito Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m. de la Ley 1008;
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- Asimismo en la sentencia se declara a Aquilino Almaráz Sandoval AUTOR de la comisión
- De la misma manera en la citada sentencia se declara a la procesada
- Así también en la sentencia se declara a la procesada Lucia Vicente Tola
- Que, contra la referida Sentencia, los procesados Casimiro Jiménez Oliva, Aquilino Almaráz Sandoval, Maria Isabel
- CONSIDERANDO II: Que, a través de los Recursos de Casación interpuesto por los
- Según prevé el art
- CONSIDERANDO IV: Que, los recurrentes Félix Onofre Jiménez cursante de Fs
- Empero en los recursos de casación no establecieron las supuestas contradicciones existentes entre
- Que, además queda totalmente claro que el Código de Procedimiento Penal establece claramente como requisito
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- Libro Tomas de Razón 385/2013
