Auto Supremo AS/0385/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2013

Fecha: 26-Ago-2013

Que, contra la referida Sentencia, los procesados Casimiro Jiménez Oliva, Aquilino Almaráz Sandoval, Maria Isabel

Finalmente en sentencia se declaró al procesado Félix Onofre Jiménez AUTOR de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el (Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m de la Ley 1008), imponiéndole una pena de 18 años de presidio y quinientos días multa a razón de 050 centavos por día con costas y responsabilidad civil a cumplir en el centro Penitenciario “El Abra” de la ciudad de Cochabamba
Que, contra la referida Sentencia, los procesados Casimiro Jiménez Oliva, Aquilino Almaráz Sandoval, Maria Isabel Lozano Alegre, Lucia Vicente Tola y Félix Onofre Jiménez, interponen Recurso de Apelación Restringida cursante de Fs. 382 a 384, aduciendo que: a) Tráfico es traficar, comerciar, negociar y en ninguna de estas calificaciones, han incurrido, ahora por otro lado transportar es el conjunto de medios que se utilizan para transportar personas y/o mercadería de un lugar a otro; que es lo que ocurrió el día de que se produjo la aprensión de los procesados; b) en todo proceso penal, el Tribunal de Sentencia que incurra en inadecuada subsunción del delito al margen del hecho fáctico, las pruebas concurrentes y las circunstancias que motivaron la comisión, vulnera el principio de legalidad, generando inseguridad jurídica en la sociedad, puesto que es la sociedad la que deposita su confianza en los Tribunales de Justicia de la Nación, no solo para exigir necesariamente la condena a los autores del delito de sustancias controladas, sino para esperar del juzgador una decisión estrictamente ceñida y apegada a la legalidad y que producto del encuadramiento perfecto de la conducta ilícita y antijurídica al marco descriptivo de la Ley Penal Objetiva condene o absuelva al imputado con lo que la Ley antinarcóticos prevé en el título de los delitos y las penas y no así en la parte de la terminología incorrectamente aplicada. Lo que constituye “error in iudicando”, lo que demanda de parte del Tribunal superior o de Alzada la Reposición o Anulación del proceso