Según prevé el art
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con el mismo alcance. El art. 417 del Código de Procedimiento Penal. Dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, ante la sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia. En el Recurso se señalará la contracción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente; por lo que el cumplimiento ineludible e inexcusable de estos requisitos determinará la eficacia del planteamiento, ya que si bien nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir también exige requisitos que deben ser cumplidos y ante la negligencia a su cumplimiento deberá disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta, como a la negación a su derecho a recurrir, es así que a partir de su cumplimiento este Tribunal recién podrá ingresar a considerar el Recurso planteado
Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con el mismo alcance. El art. 417 del Código de Procedimiento Penal. Dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, ante la sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia. En el Recurso se señalará la contracción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente; por lo que el cumplimiento ineludible e inexcusable de estos requisitos determinará la eficacia del planteamiento, ya que si bien nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir también exige requisitos que deben ser cumplidos y ante la negligencia a su cumplimiento deberá disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta, como a la negación a su derecho a recurrir, es así que a partir de su cumplimiento este Tribunal recién podrá ingresar a considerar el Recurso planteado
- Asimismo en la sentencia se declara a Aquilino Almaráz Sandoval AUTOR de la comisión
- De la misma manera en la citada sentencia se declara a la procesada
- Así también en la sentencia se declara a la procesada Lucia Vicente Tola
- Que, contra la referida Sentencia, los procesados Casimiro Jiménez Oliva, Aquilino Almaráz Sandoval, Maria Isabel
- CONSIDERANDO II: Que, a través de los Recursos de Casación interpuesto por los
- Según prevé el art
- CONSIDERANDO IV: Que, los recurrentes Félix Onofre Jiménez cursante de Fs
- Empero en los recursos de casación no establecieron las supuestas contradicciones existentes entre
- Que, además queda totalmente claro que el Código de Procedimiento Penal establece claramente como requisito
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 385/2013
