III. CONSIDERANDO
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente acusa que el juez a quo no se habría pronunciado respecto a que la Sociedad Taller Aeronáutico Chive no vio la vida jurídica porque no se registró en el registro de comercio, lo cual le causa agravio porque debería basarse en las cosas que se interpusieron en el litigio y que fueron demandadas, tal como prescribe el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente acusa que el juez a quo no se habría pronunciado respecto a que la Sociedad Taller Aeronáutico Chive no vio la vida jurídica porque no se registró en el registro de comercio, lo cual le causa agravio porque debería basarse en las cosas que se interpusieron en el litigio y que fueron demandadas, tal como prescribe el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 653 y vuelta, Alfredo
- III. CONSIDERANDO
- Que, el Tribunal ad quem, le causa agravio al señalar que no se consignó en
- Que, el Juez a quo, en la vía reconvencional, no se pronunció sobre la disolución,
- Acusa que se viola el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer los
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- El recurrente, en su apelación, únicamente cuestionó defectos de forma de la sentencia, alegando que
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
