Auto Supremo AS/0412/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2013

Fecha: 30-Ago-2013

Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo

Como corolario de las deficiencias anotadas, el recurrente, luego de denunciar omisión de pronunciamiento pide que se case el Auto de Vista Impugnado, lo cual resulta contradictorio, pues los errores de juzgamiento tienen como consecuencia la nulidad del fallo impugnado o del procedimiento que lo precede y de ninguna manera podrían permitir el pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, y en razón a que dichas deficiencias no pueden ser suplidas de oficio por el Tribunal Supremo, corresponde resolver conforme a lo previsto por los artículos 271-1) y 272-2) Ídem