Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo
Como corolario de las deficiencias anotadas, el recurrente, luego de denunciar omisión de pronunciamiento pide que se case el Auto de Vista Impugnado, lo cual resulta contradictorio, pues los errores de juzgamiento tienen como consecuencia la nulidad del fallo impugnado o del procedimiento que lo precede y de ninguna manera podrían permitir el pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, y en razón a que dichas deficiencias no pueden ser suplidas de oficio por el Tribunal Supremo, corresponde resolver conforme a lo previsto por los artículos 271-1) y 272-2) Ídem
Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, y en razón a que dichas deficiencias no pueden ser suplidas de oficio por el Tribunal Supremo, corresponde resolver conforme a lo previsto por los artículos 271-1) y 272-2) Ídem
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 653 y vuelta, Alfredo
- III. CONSIDERANDO
- Que, el Tribunal ad quem, le causa agravio al señalar que no se consignó en
- Que, el Juez a quo, en la vía reconvencional, no se pronunció sobre la disolución,
- Acusa que se viola el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer los
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- El recurrente, en su apelación, únicamente cuestionó defectos de forma de la sentencia, alegando que
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
