El recurrente, en su apelación, únicamente cuestionó defectos de forma de la sentencia, alegando que
El recurrente, en su apelación, únicamente cuestionó defectos de forma de la sentencia, alegando que la misma adolecía de exhaustividad, motivación y congruencia por falta de pronunciamiento, y que el silencio infractor no le permitía atacar al fondo de la sentencia; consiguientemente, el pronunciamiento del Tribunal ad quem , con relación a dichas denuncias, únicamente podía ser impugnada por medio del recurso de casación en la forma, pues, como se tiene dicho, el recurso der casación en el fondo, está reservado para denunciar errores de juzgamiento respecto de la aplicación del derecho material pero de ninguna manera errores de procedimiento, como son los defectos de forma de los fallos de instancia
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 653 y vuelta, Alfredo
- III. CONSIDERANDO
- Que, el Tribunal ad quem, le causa agravio al señalar que no se consignó en
- Que, el Juez a quo, en la vía reconvencional, no se pronunció sobre la disolución,
- Acusa que se viola el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer los
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el recurrente
- El recurrente, en su apelación, únicamente cuestionó defectos de forma de la sentencia, alegando que
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
